Las claves de la ley antifraude

Aprenda las claves de la nueva ley antifraude de software en vigor desde octubre de 2021 y el reglamento en su estado ac

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Las claves de la ley antifraude

What You Will Learn!

  • Las claves fundamentales de la ley Explicamos las claves de esta ley y como afecta a los software de facturación y contabilidad.
  • Puntos clave Explicamos la diferencia de la ley y el reglamento, así como los controles clave para su cumplimiento.
  • Recomendaciones Conozca situaciones en la que el software de facturación directa o indirectamente puede no cumplir con la ley.
  • Aprenda las claves de la nueva ley antifraude de software en vigor desde octubre de 2021 y el reglamento en su estado actual.

Description

Nueva Ley Antifraude 2021

Nos solicita el artículo 29 de la LGT:

j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

Sanciones según artículo 201 bis de la LGT:

Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Las infracciones previstas en este artículo serán graves.

La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Los fabricantes y comercializadores se arriesgan a una multa de 150.000 euros por cada ejercicio y programa vendido que no se ajuste a las especificaciones indicadas, salvo que se deba a la falta de certificación, multado con 1.000 euros por programa vendido.


Who Should Attend!

  • Directivos, desarrolladores de software de facturación, mandos intermedios y en general cualquier persona con interés de conocer el marco legal de la ley antifraude.

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